|
REUNIDOS:
Por
un lado la Sra. María Subirá, presidenta de la Asociación Syndrom,
con DNI: 37435981 y por otro lado, el Sr. Josep Ganduxé Soler,
Director Gerente del Hospital Sant Joan de Déu de Esplugues.
En
Barcelona, a de
del año 2000
ACTUAN:
La
primera como representante de la Asociación Syndrom, con sede
social en Plaza Catalunya nº6, 08820 Prat de Llobregat.
El
segundo, en nombre y representación del Hospital Sant Joan de
Déu de Esplugues, en virtud de la escritura otorgada en presencia
del Sr. José Marqueño de Llano, Notario del Ilustre Colegio de
Barcelona, el día 29 de Mayo de 1996 y registrada en su protocolo
con el número 1507.
EXPONEN:
Que
Syndrom es una asociación privada de ámbito estatal y sin ánimo
de lucro, cuyo propósito es atender a las personas afectadas por
síndromes minoritarios y a sus familias, de manera que tengan
lo antes posible información sobre la enfermedad y que puedan
contactar con otras familias con el mismo problema para intercambiar
experiencias.
El
Hospital Sant Joan de Déu es un hospital privado, monográfico
materno-infanto-juvenil, sin ánimo de lucro y concertado con el
Servei Català de la Salut. Posee las especialidades médicas necesarias
para poder atender a pacientes con síndromes minoritarios.
ACUERDAN:
1.-
Que el Hospital Sant Joan de Déu atenderá a los profesionales
de la salud que soliciten información sobre pacientes con síndromes
minoritarios o no, especialmente a aquellos que lo hagan a través
de la asociación Syndrom. A este fin, el Hospital designa como
interlocutora a la Dra. Esther Geán, de la sección de Genética.
2.-
Sant Joan de Déu atenderá a los pacientes derivados desde la asociación
Syndrom con la máxima prioridad. Estos pacientes pueden venir
derivados por el Servei Català de la Salut, o por compañías de
seguros con las que exista acuerdo.
En caso de pacientes privados, se establecerán tarifas especiales.
Si la familia no dispusiera de medios económicos, el Hospital
se compromete a atenderlos, previa valoración por su servicio
de Trabajo Social.
3.-
El Hospital facilitará a las familias afectadas la dirección de
la asociación Syndrom, para que puedan establecer contactos si
así lo desean.
4.-
Tanto el Hospital como la asociación se obligan mutuamente a respetar
la debida confidencialidad, haciendo especial referencia a la
Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.
VIGENCIA:
El
convenio se acuerda por un año a partir de la fecha que consta
en el encabezamiento, renovándose tácitamente de año en año, salvo
renuncia de una de las partes, comunicada fehacientemente con
un mes de antelación.

Fdo: Sra.M. Subirá |
Fdo:
Sr.J.Ganduxé
|
|